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Sobre las Enseñanzas Superiores de Música en España

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Autor: Agustín Charles Soler
21 de junio de 2015

La evaluación de las Enseñanzas Superiores de Música Públicas y la incongruencia de convocatorias para cubrir las plazas de sus cuerpos docentes.

Por Agustín Charles Soler (Compositor, director del Conservatorio Superior de Música de Aragón y miembro de Plataforma “Músicos por un diseño de las enseñanzas superiores”)

   El pasado 15 de junio de 2015 se realizó en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando la presentación del documento: “Por una enseñanza superior de música de calidad: la necesidad de diseñar un modelo de futuro”, elaborado por la Plataforma “Músicos por un diseño de las enseñanzas superiores”, de la cual formo parte.

   En este acto se presentaron varios documentos, en los que de uno u otro modo se conminaba a repensar en lo que es y ha sido la educación musical superior en España, lo que llevaba a una conclusión clara: los estudios superiores de música deben integrarse en una nueva Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores (públicas y privadas), que a su vez debería articular una nueva Universidad de las Artes diferenciada del modelo universitario general.

   Esto hace que en este momento esta plataforma se plantee la apertura de su marco de actuación con el fin de realizar una presentación semejante a la del pasado día 15 de junio en el mismo foro —mes de septiembre—, donde se integren todas las enseñanzas artísticas superiores, puesto que tenemos que ir todos de la mano en un tema de esta importancia. Es imprescindible que todo esto se resuelva de un modo definitivo y acorde a la legislación europea del EEES, de lo contrario corremos el riesgo de que las Enseñanzas Artísticas Superiores de España (públicas especialmente), queden relegadas al furgón de cola europeo.

   Creemos firmemente que no nos podemos permitir que España sea el único país de la comunidad europea que no tiene una ley específica que ponga al mismo nivel nuestras enseñanzas que las universitarias. Países como Serbia, Portugal, además de muchos otros lo tienen, así que ¿es lógico que nosotros estemos todavía en enseñanzas medias?.

   El empeño de esta plataforma es de que cambien las cosas, y no dudamos de que así será, porque no es posible caminar hacia el futuro con el marco jurídico existente, con problemas imposibles de resolver que pueden afectar e hipotecar el futuro inmediato de la competencia y competitividad de los nuevos profesionales de la música.

   En nuestro documento hacíamos referencia al hecho de que las Enseñanzas Artísticas Superiores necesitan urgentemente una regulación propia, además de un nuevo sistema de selección del profesorado donde la calidad y especialización de sus docentes sea la principal condición para su ejercicio efectivo, preservando la necesaria autonomía de los centros. No obstante, vemos con asombro cómo desde ciertas comunidades autónomas se insiste en la continuidad del actual sistema, anunciando convocatorias a cuerpos docentes ya obsoletos (catedráticos de música especialmente), reguladas según parámetros que nada tienen que ver con la calidad de estas enseñanzas. De llevarse a cabo, la ocupación de estas plazas se haría sin las suficientes garantías sobre la suficiencia, calidad y nivel de su profesorado, perpetuando un modelo obsoleto y errático.

   Del mismo modo demandábamos de la administración central un compromiso firme para realizar los cambios legislativos necesarios para que se renueve el actual sistema de funcionamiento de los Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores públicos, y que las distintas administraciones educativas procedan a la regulación y evaluación del modelo existente de forma conveniente antes de emprender aventuras con oposiciones, traslados, etc., que puedan hipotecar el futuro de estas enseñanzas.

   Aún así, existen en la actualidad administraciones que se han obstinado en seguir adelante con procedimientos publicados a destiempo —dos días antes de unas elecciones autonómicas—, que solo beneficiarán a los mismos que forzaron su convocatoria, en un procedimiento legalmente discutible, y que de llevarse a cabo, pueden hipotecar el futuro de toda una generación de estudiantes de los centros de su comunidad, puesto que estos docentes, en caso probable de que próximamente se lleve a cabo una estructuración de estas enseñanzas para dotarlas de un modelo cercano a la Universidad, y por tanto exento de la posibilidad de traslados entre comunidades, quedarán forzosamente relegados a sus plazas, sin posibilidad de cambios.

   Con esto no queremos demonizar a ningún miembro de los centros profesionales de educación musical, sino poner de manifiesto que ésta no puede se la vara de medir para tener un cuerpo docente de calidad contrastada. Que hay docente magníficos en las enseñanzas medias nadie duda de ello, pero que existe una diferencia organizativa y de modelo entre enseñanzas medias y superiores es algo que tampoco es cuestionable.

   También es más que discutible que se emplee lo que se menciona en la disposición decimosexta, apartado 4 de la LOGSE, que dice que “[...] Será preciso asimismo superar las pruebas que al efecto se establezcan en las que se tendrá en cuenta la experiencia docente y las que en su día se superaron, y pertenecer al cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, como titular de la misma materia por la que se concursó, con una antigüedad mínima en dicho cuerpo, como funcionario de carrera, de ocho años [...]”. Sin olvidar que la LOGSE (1990) está superada por la LOE (2006) y la LOMCE (2013), que determinan las titulaciones de Grado, si bien una sentencia posterior elimina dicha denominación volviendo a la de Título Superior, de nuevo equivalente, todo esto hasta el RD 96/2014 de 4 de febrero (MECES), que las sitúa de nuevo en el nivel II Grado.

   En la actualidad, sin embargo, el marco jurídico es muy claro, y por tanto hace impracticable la aplicación de la disposición de la LOGSE mencionada, y esto lo determina el RD 96/2014 de 4 de febrero (MECES), donde se establece que el Título Superior de Enseñanzas Artísticas posee el nivel II de Grado y, por tanto, pertenece a un escalafón educativo diferenciado con respecto a las enseñanzas medias.

   Esto hace que jurídicamente los docentes que ejercen en enseñanzas medias queden claramente separados con respecto de los docentes (catedráticos) de las Enseñanzas Superiores de Música (lo que determina el decreto 427/2013, también discutible, con contenidos obsoletos tanto en lo que se refiere a planteamientos como a soluciones), porque en ningún escalafón del ascenso de la función pública se puede ascender sin mediar prueba alguna a otro que suponga un nivel educativo de rango superior. De acometerse, sería un atropello a los derechos y desarrollo de estas enseñanzas, ya que por el mismo procedimiento podrían ascender igualmente al nivel III de máster y doctorado.

   El hecho de que los niveles II y III se encuentren en la universidad permite delimitar con claridad la diferenciación del profesorado, por lo que del mismo modo que los profesores o catedráticos de instituto no pueden ascender directamente a profesores o catedráticos universitarios, los profesores de los Conservatorios Profesionales tampoco deberían poder hacer lo mismo. Podrían, en todo caso, ascender a catedráticos de enseñanzas medias, en caso de que los hubieran (como ya existe en las enseñanza secundaria), pero en ningún caso a enseñanzas superiores, porque como ya se ha mencionado, pertenecen a otro rango de la escala docente de acuerdo al RD 96/2014 de 4 de febrero (MECES).

   Si a esto le añadimos que muchas de las convocatorias realizan una lectura falseada de la disposición mencionada, que dice que “Será preciso asimismo superar las pruebas que al efecto se establezcan”, estableciendo como prueba una simple valoración de méritos, algo que en todo caso puede ser complementario a la valoración de la prueba, pero no puede ser el procedimiento único, parece cuestionable toda convocatoria que pueda realizarse en relación a las plazas de catedrático de centros superiores de música públicos, plazas que por otra parte, tal y como se menciona en el documento presentado por la plataforma, también deberían ser cuestionables, puesto que para emprender cualquier cambio es preciso evaluar el modelo actual, sus resultados y determinar si debe ser o no el modelo a seguir. Después de 25 años sin pruebas para cubrir puestos docentes en estos centros es lo mínimo que se debería hacer.

   A juicio de lo que se está desarrollando en Europa, estas plazas con privilegios tienden a desaparecer, siguiendo un modelo educativo similar al norteamericano, que posee un ámbito evaluador mucho más complejo y acertado, con una autonomía de los equipos directivos que permite conformar claustros de profesores acordes a los objetivos que cada comunidad, que es quien encarga a estos equipos su desarrollo, determina.

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